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martes, 2 de octubre de 2012

Tengo un sidecar de 125cc, ¿con qué permiso lo puedo conducir?

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Imaginemos que tenemos un sidecar propulsado por una motocicleta de 125cc. Si, ya sé que no es algo muy común en España pero existen modelos basados en Vespa antiguos que si disponían de ella. Nos asalta la duda de cuál es el permiso de conducción que necesitamos para poder circular con ella legalmente.

Lógicamente si tenemos el A no hay mayor problema, pero como es una 125… ¿Podemos hacerlo con el A1? ¿Y con la convalidación del B?

Pues sí y… sí. Lo podemos hacer. Pero en este caso, no es porque el Reglamento General de Conductores así lo indique directamente sino todo lo contrario.

Es decir, al no prohibir expresamente la conducción de los sidecar de 125cc con ambos permisos de conducción, se puede hacer legalmente y para ello sólo tenemos que consultar el Artículo 4 Apartado 2-b y el Artículo 5 Apartado 7.

En el primero se especifican los requisitos que deben cumplir las motocicletas para poder ser conducidas con el permiso A1: cilindrada máxima de 125 cc, potencia máxima de 11 kW, relación potencia/peso máxima de 0,1 kW/Kg y triciclos de motor cuya potencia máxima no exceda de 15 kW.

En el segundo se prohibe expresamente la conducción de motocicletas con o sin sidecar con cualquier otro tipo de permiso que no sea el de moto a no ser que se disponga de una antigüedad de tres años en el B en cuyo caso, automáticamente quedará convalidado a todos los efectos con el A1.

Por lo tanto y al no prohibirse como decíamos expresamente, sí se pueden conducir motocicletas de 125 cc con sidecar tanto con el A1 como con el B con tres años.

Por si alguna vez os sale la pregunta en el Trivial…
Fuente: MPM

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