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Nuestras 'monturas' nos llevan de casa al trabajo, las cargamos con las compras diarias, apenas les echamos combustible y funcionan con un mínimo mantenimiento... pero además de todo esto, pueden ser muy divertidas en rutas comarcales, vías secundarias y recorridos tranquilos.
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martes, 2 de octubre de 2012

Tengo un sidecar de 125cc, ¿con qué permiso lo puedo conducir?

http://usuarios.multimania.es/muixerangapromocions/twodescphotos3.html
Imaginemos que tenemos un sidecar propulsado por una motocicleta de 125cc. Si, ya sé que no es algo muy común en España pero existen modelos basados en Vespa antiguos que si disponían de ella. Nos asalta la duda de cuál es el permiso de conducción que necesitamos para poder circular con ella legalmente.

Lógicamente si tenemos el A no hay mayor problema, pero como es una 125… ¿Podemos hacerlo con el A1? ¿Y con la convalidación del B?

Pues sí y… sí. Lo podemos hacer. Pero en este caso, no es porque el Reglamento General de Conductores así lo indique directamente sino todo lo contrario.

Es decir, al no prohibir expresamente la conducción de los sidecar de 125cc con ambos permisos de conducción, se puede hacer legalmente y para ello sólo tenemos que consultar el Artículo 4 Apartado 2-b y el Artículo 5 Apartado 7.

En el primero se especifican los requisitos que deben cumplir las motocicletas para poder ser conducidas con el permiso A1: cilindrada máxima de 125 cc, potencia máxima de 11 kW, relación potencia/peso máxima de 0,1 kW/Kg y triciclos de motor cuya potencia máxima no exceda de 15 kW.

En el segundo se prohibe expresamente la conducción de motocicletas con o sin sidecar con cualquier otro tipo de permiso que no sea el de moto a no ser que se disponga de una antigüedad de tres años en el B en cuyo caso, automáticamente quedará convalidado a todos los efectos con el A1.

Por lo tanto y al no prohibirse como decíamos expresamente, sí se pueden conducir motocicletas de 125 cc con sidecar tanto con el A1 como con el B con tres años.

Por si alguna vez os sale la pregunta en el Trivial…
Fuente: MPM

lunes, 24 de septiembre de 2012

Cambio de rumbo en la DGT, ya era hora

Según las declaraciones de María Seguí, directora de la DGT, asegura que acabará con privilegios históricos del coche y plasmará en la reforma del Reglamento General de Circulación en la que trabaja su equipo, una manera de pacificar el tráfico y hacerlo más amigable entre distintos usuarios.

En este sentido, aunque no ha querido apuntar ninguna modificación concreta la directora de la DGT, porque “todavía se está en fase de estudio”, ha adelantado que implicará una “cambio conceptual importante”, en el que “el vehículo de motor privado deja de ser el rey para coexistir con las personas”. María Seguí ha apuntado que entiende que esto puede que conlleve “disputas” por “privilegios históricos”, pero ha esperado poder llegar a un “acuerdo común”.

Una vez más las asociaciones y grupos en defensa de la moto han presentado en las mesas de trabajo sus propuestas que ya son unas viejas conocidas para nosotros como:

1. Realizar maniobras de adelantamiento entre coches, siempre y cuando el tráfico esté parado por cualquier circunstancia.

2. Circular por el arcén en casos de retención de tráfico.

3. Permitir el uso de tapones de protección auditiva.

4. Obligación de usar cascos homologados, y no permitir la utilización de cascos simplemente certificados.

5. Admitir el uso de los sistemas de comunicación en el casco.

 Además de otras propuesta más generales, como el aumento de velocidad a 130Km/h en las vías que ofrezcan garantías para ese incremento. Esperemos que este sea un nuevo punto de partida en la DGT y se olviden de la criminalización del motorista, como en anteriores etapas con otros Directores Generales. Confiemos pues, en que en esta ocasión se nos va a escuchar y se refleje en el nuevo reglamento alguna de estas propuestas.
Fuente: MPM

lunes, 14 de mayo de 2012

Qué hacer cuando te roban la moto

Si por desgracia, tu moto ha sido sustraída, aquí tienes una serie de informaciones útiles para saber qué hacer en caso de robo. Además, te ofrecemos una lista de los métodos de robo más utilizados por los ladrones y la utilidad de tener un seguro en el que apoyarnos en estos desagradables momentos.

1. Lo primero es poner inmediatamente una denuncia -mejor presencial- en la Policía o en la Guardia Civil. Esa información (marca, modelo, color, matrícula y número de bastidor) pasa a una base de datos compartida por todos los cuerpos de seguridad para poder localizar la moto en cuanto sospechen de alguna. Cuanto más tiempo pase desde el robo de la moto, más difícil será localizarla. Necesitarás la denuncia para poder reclamar al seguro o incluso dar de baja la póliza de la moto.

2. Hablar con tu compañía aseguradora para comprobar si tu póliza del seguro cubre el robo. Dependiendo de dónde te la hayan robado podrás reclamar a otros seguros, es decir, si te la roban en el garaje de una casa que tenga seguro de robo, cabe la posibilidad de que te indemnicen.

3. ¡Importante! En ocasiones, los ladrones al poco tiempo de robar una moto, cambian de opinión o ven algo que no les cuadra y la dejan tirada en cualquier sitio. En ese caso, la grúa municipal la recoge, la lleva al depósito y no siempre llaman al dueño para avisar de que allí se encuentra. Si te han robado la moto, llama de vez en cuando a los depósitos municipales de tu ciudad por si la han encontrado.

4. No está de más que entres en la web de www.motosrobadas.com y apuntes los datos de la moto robada en su base de datos. Es una web sin ánimo de lucro en la que quedan registradas un buen número de motos robadas. Se pueden consultar modelos y matrículas en su buscador y, de esta forma, ayudar a todos aquellos que le hayan sustraído su moto. Ha habido casos en los que han conseguido recuperar la moto.

Métodos de robo frecuentes

Ha quedado claro que el «modus operandi» más utilizado por los cacos de las dos ruedas es el de meter la moto en una furgoneta y salir pitando. Pero hay otros que, no por ser menos frecuentes, debes pasarlos por alto. Hay que estar siempre con los ojos bien abiertos, sobre todo si utilizas una moto cara o simplemente que resulte «suculenta» para los amigos de lo ajeno.

* Motos de segunda mano. Una persona vende una moto y la anuncia en Internet. El caco la ve y queda con el dueño. En el encuentro, hará todo lo posible por probar la moto, puede dejar un DNI (falso, por supuesto) o incluso las llaves del coche o la moto con la que acude a la cita. El vendedor ante semejante «depósito» le deja probar la moto, pero éste no vuelve nunca, ya que el coche o la moto que ha dejado ante los ojos del perplejo vendedor es robada. Es doblemente frustrante, porque no solo te han robado la moto, te han dejado con las llaves de otro vehículo robado. Además, a la hora de denunciarlo puede haber problemas debido a que le has dado voluntariamente las llaves de tu vehículo a un desconocido, por lo tanto, no está tipificado como robo, sino como sustracción y la pena, en caso de que le pillen, es irrisoria.

* ¡Se te ha caído algo de la moto! Tú vas tranquilamente con tu moto y alguien desde otro vehículo te hace señales para que te pares. O sencillamente, se para a tu lado en un semáforo y te dice que tienes un problema en la moto, que ha visto una pieza saltar de repente y que estás en grave peligro. Lo hace para que te bajes de la moto a revisarla, en ese momento, se baja de su vehículo otra persona, te da un golpe o simplemente te empuja fuerte, y se lleva la moto en marcha. Si de verdad sospechas de que a la moto le pasa algo, bájate pero no te quites ni el casco ni los guantes, y la llave siempre en el bolsillo. Si ves que la cosa se pone seria o portan algún tipo de arma, entrega las llaves, no merece la pena plantarles cara.

* Falso accidente. Ves un accidente que parece acaba de suceder, te paras a intentar ayudar, pero no es un accidente, son ladrones que intentan captar a posibles víctimas aprovechándose de su buena fe. Evalúa la situación antes de bajarte de la moto y quitarte el casco.

 * Ojo con los semáforos. Otra táctica es la de sencillamente tirarte de la moto mientras estás esperando en un semáforo en rojo. Te dan un golpe y se la llevan. Intenta evitar pararte en semáforos de barrios polémicos o barriadas, a la mínima sospecha... gas y sáltatelo. Es preferible una multa a que te roben la moto.

* Estafas online. Se trata de una nueva modalidad y las variantes son infinitas. Hay estafadores que se dedican a buscar motos para robar en las webs de compra-venta. Cuando la encuentra, cuenta una «película» de que no se encuentran en el país por motivos laborales y que hacen un depósito a una cuenta para que el vendedor envíe la moto o algo similar. No te fíes de nadie que no hayas visto y hablado en persona para vender tu moto, a la mínima sospecha descártalo. También se da el caso en que alguien vende una moto sospechosamente barata, puede ser robada y darse cuenta cuando estás haciendo el cambio de nombre significa que ya es demasiado tarde. La solución es que antes de comprar una moto de segunda mano consultes antes en la DGT su historial. Allí aparecerán los cambios de nombre anteriores, si existe alguna carga o embargo sobre ella y, lógicamente, si está denunciada por robo.

 * Antirrobo falso. El caco ve una moto que le cuadra robar en la calle y pone una pinza en el disco y se va. El dueño de la moto deberá irse a llamar a un cerrajero para que abra ese antirrobo o intentar solucionarlo de otra forma. Puede que la moto se quede allí un buen rato, tiempo que el ladrón aprovecha para llevársela.

Los seguros

Muchas de las aseguradoras que trabajan con seguros para moto ofrecen un seguro a todo riesgo en el que se contempla el robo, también se puede contratar una cobertura de robo añadida al seguro obligatorio por un incremento medio de aproximadamente 150 euros al año. Como siempre en estos casos, esta cifra aumentará o disminuirá en función de muchos parámetros como el tipo de moto (marca, modelo, cilindrada, año, kilómetros), conductor o si duerme en la calle o en un garaje, entre muchos otros. Se pueden conseguir mucho más baratos.

Al contratar la cobertura de robo suelen obligarte a contratar otras como la de incendio y de préstamo. En general cubren los daños derivados de una sustracción frustrada y en caso de pérdida total normalmente la indemnización es del 100% del valor de la moto nueva el primero año y del valor de mercado los siguientes, aunque todo esto puede variar en función del tipo de póliza. Lo habitual es que la franquicia se descuente de la indemnización. Esta cobertura de robo se ofrece para cualquier tipo de moto -incluso ciclomotores-, aunque lógicamente compensará más cuanto mayor sea el valor de la moto. Los seguros obligatorios, también denominados «a terceros», por norma general no cubren en caso de robo. Es importante que leas detenidamente la póliza de tu seguro para que estés al corriente de las coberturas y no llevarte sorpresas desagradables. Si no entiendes algo, llama a atención al cliente y que te lo aclaren.  

¿Quién se hace cargo de la indemnización?

- En la calle. Te indemnizará la aseguradora si previamente has contratado una cobertura que contemple el robo.
- En mi garaje particular. Se hará cargo la aseguradora en la que tengas contratada tu póliza del seguro del hogar siempre que tengas cobertura de robo. Te pedirán la documentación de la moto, factura de compra o contrato de compra/venta en caso de que haya sido comprada de segunda mano.
- En mi garaje comunitario. La comunidad de vecinos está obligada a contratar un seguro (robo, incendio, etc.), pero este no suele cubrir los robos de los vehículos del garaje, a no ser que se haya contratado previamente. Son realmente caros y los vecinos normalmente no están dispuestos a que les suba tanto el recibo de la comunidad. Hay algunos que te cubren un porcentaje del valor de la moto.
 - En el taller. Si te roban la moto mientras está en el taller, de la indemnización se hará cargo la aseguradora que haya contratado el taller en caso de robo. Están obligados a tener un seguro (lo que no quiere decir que todos los talleres lo tengan), en caso de robo no suelen darte el 100% del valor de la moto, aunque dependerá de las coberturas que hayan contratado previamente.
Fuente: Motociclismo

martes, 7 de junio de 2011

El carnet de moto, denunciado ante la Comisión Europea


ANESDOR ha tramitado una denuncia formal ante la Comisión Europea por la flagrante ilegalidad que supone la aplicación anticipada en España de la Directiva Europea 2006/126/CE, sobre unificación de permisos de conducción de motocicletas, cuatro años antes de la fecha que marca la propia normativa comunitaria.

La propia Directiva establece que la entrada en vigor se realizará de manera simultánea en todos los Estados Miembros el 19 de enero de 2013. Arbitrariamente, el 8 de diciembre de 2009 la Administración española introdujo un nuevo esquema de permisos de conducción en nuestro país, vulnerando así el derecho comunitario.

España es el único país que no respeta el plazo marcado, por lo que su introducción no sólo es ilegal, sino que además perjudica gravemente a la industria española de las dos ruedas y a los usuarios de moto.

La denuncia presentada por ANESDOR se apoya en los siguientes argumentos:

1. La anticipación de España al aplicar la Directiva comunitaria supuso la creación de un permiso A2 para conducir motocicletas de hasta 35 kw de potencia. Este nuevo carné no permite a los motoristas españoles circular fuera de nuestras fronteras, al no ser reconocido legalmente por ningún Estado Miembro hasta enero de 2013, como establece la Comisión Europea. Por lo tanto, la Administración española viola el derecho fundamental a la libre circulación dentro de la Unión Europea y, consecuentemente, genera un daño a la industria española de las dos ruedas al desincentivar la venta de este tipo de motocicletas.

2. En diciembre de 2011 se cumple el plazo de dos años en posesión del carné A2, requisito que el nuevo esquema de permisos exige para optar al carnet A y poder conducir motocicletas de potencia superior a 35 kw. A falta de seis meses, no existe normativa que regule los requisitos de formación para el tránsito de un carnet a otro, lo que significa que legalmente los usuarios desconocen el número de horas de formación teórica y práctica que deberán cumplir, los centros autorizados para impartir esta formación, ni el coste económico. Esta inaceptable situación añade más incertidumbre al mercado.

3. A contrarreloj, la Dirección General de Tráfico (DGT) trabaja en un borrador, sin consulta previa a los representantes del sector de las dos ruedas, que contempla el esquema de formación para obtener el permiso A más caro y difícil de Europa, como ha denunciado ANESDOR.

Pese a que las recomendaciones de la Directiva 2006/126/CE validan un mínimo de siete horas de formación, el citado documento incluye un mínimo de 17 horas de formación: 5 de conocimientos teóricos y 12 de prácticas, de las cuales 8 horas se tendrían que realizar en vías abiertas al tráfico general, cubriendo al menos 500 kilómetros.

Este exigente esquema tendría un coste superior a mil euros; un impedimento insalvable que irremediablemente anulará las ventas de motocicletas de media y alta cilindrada.

Cabe recordar que en virtud de lo establecido por el nuevo esquema de permisos, las ventas de este tipo de motocicletas están paralizadas desde diciembre de 2009, a la espera de que los primeros motoristas que entonces sacaron el carné A2 cumplan los dos años de antigüedad en posesión de este permiso que se exigen para optar al carnet A (el plazo se cumple en diciembre de 2011).

ANESDOR asegura que esta situación se podría haber evitado si la DGT no hubiera rechazado la alternativa de acceso directo al permiso A desde los 24 años que sí ofrece la Directiva, en lugar de apostar únicamente por el sistema escalonado.

En relación al esquema de formación, José María Riaño, secretario general de ANESDOR, puntualiza que “si bien la DGT se refiere exclusivamente a un curso de formación para reforzar la conducción segura en el acceso a motocicletas de media y alta cilindrada, corresponde a Tráfico realizar una prueba posterior de evaluación de aprovechamiento, tal y como se desprende del propio borrador. Esto quiere decir que pese que se evite utilizar el término examen, en la práctica, la DGT se reserva la posibilidad de denegar el acceso al permiso A”.

Todos estos argumentos motivan la denuncia de ANESDOR ante la Comisión Europea, con el doble objetivo de que se posponga la aplicación del nuevo esquema de permisos hasta enero de 2013, así como que se articule un esquema abierto y mucho menos exigente para el usuario de acceso a motocicletas de más de 35 kw.

Fuente: DM

martes, 15 de marzo de 2011

EQUIPOS DE MOTORISTA: ¿Protegen lo suficiente?



Tras la caída que sufrí hace unos meses, de la que sigo de baja y a la espera de operación de ligamento, 'curiosamente' me encuentro con muchos post de diversos foros sobre la seguridad, las homologaciones, si cuero o cordura y todos estos temas moteros sobre protección que nos interesan.

Aquí les dejo un hilo, del foro de BMW, de OBLIGADA LECTURA sobre las prendas moteras, sus homologaciones y los test de resistencia a la que son sometidas. (Leer hilo completo).

Es muy importante que sepamos distinguir las prendas totalmente homologadas, que sí protejen en la carretera, de aquellas que solamente llevan protecciones homologadas y no el tejido con el que están confeccionadas.

Para los que no deseen leer todo el hilo (que lo recomiendo encarecidamente!), aquí va un resumen extraído del 'Blog Técnico RT BMW':

Está muy bien que llevemos protecciones con homologación CE, pero ¿hay alguna homologación para el tejido exterior? ¿Se controla que tenga una resistencia mínima?. Pues bien, esta homologación EXISTE, al igual que otras para guantes y botas. Los estándares describen las pruebas que deben superar los tejidos y las prendas para conseguir la homologación que se usan en la fabricación de monos de una y dos piezas, chaquetas y pantalones.

Existen dos grupos: NIVEL 1, Para uso principal en ciudad. Predomina la comodidad y ligereza de la prenda, sin descuidar la seguridad. NIVEL 2, para uso en carretera. Predomina la seguridad sobre la comodidad y ligereza. Las exigencias de resistencia de los materiales varían según la parte de la prenda que ocupen. Siendo la zona 1 la que es susceptible de pasar más tiempo arrastrando sobre el asfalto en una caída, y por tanto, necesita mayor resistencia -espalda-. Las otras zonas, siguen este criterio en orden descendente.

Para probar la resistencia a la abrasión de los materiales se usa una máquina denominada “Cambridge”, que básicamente consiste en una correa de material abrasivo, (que es cíclicamente aspirada y cepillada para que los restos de material erosionado no vayan limitando su eficacia) y un cilindro al que se fija la muestra del tejido de prueba, y que presiona este contra la correa, que gira a una velocidad de 8 m/s.

El TEST MARTINDALE* es totalmente inadecuado para probar ropa de moto, pues fue creado para probar la resistencia de tapicerías, que requieren resistir pequeñas presiones durante largos años, y no una súbita absorción de energía y calor como ocurre en un arrastrón en moto. *(nota: el Test Martindale determina que la cordura resiste 1000 ciclos -el test da sus resultados por ciclos -, y el cuero 1700 ciclos)

EN 13595-3 - Part 3: Test m RESISTENCIA A LA PRESION Por supuesto, una prenda fabricada con tejido resistente a la abrasión pero con costuras o uniones deficientes o un material poco resistente a la presión, podría no ser eficaz. Para ello, se desarrolló esta prueba de resistencia a la presión, en la que la muestra es colocada en un cilindro. Debajo y en contacto con la muestra, hay una membrana bajo la cual se bombea agua. El aumento de presión es directamente transmitido a la muestra por la membrana. En el momento en que la muestra se rompe, la presión es registrada. Por supuesto, existe una presión mínima que la muestra debe resistir para ser aceptada. Esta prueba puede usarse en muestras de material, costuras, cremalleras o corchetes.

EN 13595-4 - Part 4: Test RESISTENCIA AL CORTE Un tejido puede ser bueno en la prueba de abrasión, pero no resistir adecuadamente un corte con un canto del pavimento. Por ejemplo, en zonas donde es habitual que nieve, las cadenas de las ruedas de los coches desgastan el pavimento en forma de cantos afilados. También puede aparecer asfalto así en cualquier otro lugar en el que no nieve. Una caída sobre un asfalto así puede tener consecuencias graves si no se lleva una prenda suficientemente resistente al corte. Para ello se diseñó esta prueba en la que una cuchilla estándar, se desliza de forma vertical por medio de un soporte. La cuchilla cae sobre la muestra desde una altura determinada. La profundidad de la penetración de la cuchilla es medida, y no puede superar ciertos valores para superar la homologación.

Que una prenda no lleve la etiqueta de haber sido homologada, no quiere decir que no sea suficientemente resistente. Pero en general, ninguna prenda textil de las que tenemos las superaría. Sí las podrían superar las buenas de cuero. Los materiales fabricados a partir del Nylon (corduras, nylon 6.6, Balistic Nylon,…etc) NO SUPERAN LAS PRUEBAS.

En España no hay a la venta equipamiento (chaquetas, pantalones y monos) que hayan pasado las homologaciones CE. SÍ hay prendas que llevan los protectores en las articulaciones y espalda homologados, y a veces, ponen las etiquetas con la CE haciendo creer que toda la prenda está homologada cuando NO ES ASÍ.

Algunas prendas llevan cosida la etiqueta CE, pero realmente, esta homologación afecta sólo a los protectores de articulaciones y/o espalda. A esto se le llama engañar. No dejes que te engañen.

Finalmente, ¿cómo describe el fabricante o distribuidor a la prenda en sus anuncios y etiquetado? ¿Qué dice el vendedor de la tienda respecto a la prenda que te intenta vender?

Los acuerdos de la Comisión Europea con la industria y asociaciones moteras son claros al respecto, y emitieron este consejo:

“Si un fabricante especifica en su etiquetado, anuncios o catálogo que una prenda por sus especiales características, es de protección, será clasificada como Equipo de Protección Personal, y como tal debe cumplir todas las disposiciones al respecto. Estas características pueden consistir por ejemplo en protectores de articulaciones y/o espalda, refuerzos acolchados en hombros y codos y protección a cortes y abrasiones.”

Así que verborrea del tipo “absorción de impactos”, “resistente a impactos”, “absorbe golpes en caso de caída”, “proporciona protección frente a viento, lluvia y asfalto”, “resistente a la abrasión”, “protección, calidad y diseño”, “protección total” puede ser creída o no, pero no constituye una declaración de que la prenda deba ser tomada como de protección.

¿CÓMO PUEDE EL CONSUMIDOR SABER A QUÉ GRUPO PERTENECE UNA PRENDA?

La respuesta es sencilla: por ley, todo Equipo de Protección Personal con etiqueta CE debe ser suministrado con información detallada y por escrito de la selección, cuidado y mantenimiento del producto. Las prendas de protección para moto, y protectores de articulaciones y espalda deben ser suministrados con información que explique a qué pruebas ha sido sometido el producto, la fecha de estas pruebas, como quitar y poner las protecciones, (lo cual es necesario para el lavado), y el tiempo de vida útil, o cómo saber cuándo el equipo debe ser renovado. Modo de contacto con el departamento responsable de las pruebas y certificación para que el comprador pueda verificar la autenticidad de lo que el fabricante declara.

En resumen, debemos tomar “Sin Información” como “No Aprobado”.

sábado, 6 de noviembre de 2010

La Comisión Europea propone abolir el botón on-off de los frenos ABS

No debe haber muchos aficionados a las motos dentro de los miembros de la Comisión Europea, ya que han redactado una propuesta en la que no solo hacen obligatoria la incorporación de frenos ABS en las motos de más de 125cc, sino que quieren quitar el botón que lo desactiva aun en motos homologadas para la carretera y el uso off-road.

¿Desaparecerán los botones ABS?

¿Desaparecerán los botones ABS?

Esta medida supone una clara limitación en las opciones de los compradores de motos, ya que los frenos ABS suponen un sobreprecio evidente y hay conductores expertos que no tienen porque necesitar o querer la que es por otra parte una ayuda apreciable.

Fuente: Mundomotos
 
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