La propia Directiva establece que la entrada en vigor se realizará de manera simultánea en todos los Estados Miembros el 19 de enero de 2013. Arbitrariamente, el 8 de diciembre de 2009 la Administración española introdujo un nuevo esquema de permisos de conducción en nuestro país, vulnerando así el derecho comunitario.
España es el único país que no respeta el plazo marcado, por lo que su introducción no sólo es ilegal, sino que además perjudica gravemente a la industria española de las dos ruedas y a los usuarios de moto.
La denuncia presentada por ANESDOR se apoya en los siguientes argumentos:
1. La anticipación de España al aplicar la Directiva comunitaria supuso la creación de un permiso A2 para conducir motocicletas de hasta 35 kw de potencia. Este nuevo carné no permite a los motoristas españoles circular fuera de nuestras fronteras, al no ser reconocido legalmente por ningún Estado Miembro hasta enero de 2013, como establece la Comisión Europea. Por lo tanto, la Administración española viola el derecho fundamental a la libre circulación dentro de la Unión Europea y, consecuentemente, genera un daño a la industria española de las dos ruedas al desincentivar la venta de este tipo de motocicletas.
2. En diciembre de 2011 se cumple el plazo de dos años en posesión del carné A2, requisito que el nuevo esquema de permisos exige para optar al carnet A y poder conducir motocicletas de potencia superior a 35 kw. A falta de seis meses, no existe normativa que regule los requisitos de formación para el tránsito de un carnet a otro, lo que significa que legalmente los usuarios desconocen el número de horas de formación teórica y práctica que deberán cumplir, los centros autorizados para impartir esta formación, ni el coste económico. Esta inaceptable situación añade más incertidumbre al mercado.
3. A contrarreloj, la Dirección General de Tráfico (DGT) trabaja en un borrador, sin consulta previa a los representantes del sector de las dos ruedas, que contempla el esquema de formación para obtener el permiso A más caro y difícil de Europa, como ha denunciado ANESDOR.
Pese a que las recomendaciones de la Directiva 2006/126/CE validan un mínimo de siete horas de formación, el citado documento incluye un mínimo de 17 horas de formación: 5 de conocimientos teóricos y 12 de prácticas, de las cuales 8 horas se tendrían que realizar en vías abiertas al tráfico general, cubriendo al menos 500 kilómetros.
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